Contrato de trabajo

En la ciudad de Xalapa, Ver., a 06 de Febrero de dos mil diecinueve los que suscribimos el presente a saber que celabran por una parte la persona(fisica/moral) denominada CBTiS 13 Dr. José Maria Cos y Perez representado por Arturo Palacios Gómez, a quién en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como el "PATRÓN" y por la otra Michelle Azucena Demanos Landa, por su propio derecho quien en adelante se le denominará "EL TRABAJADOR" hacemos constar que hemos convenido en celebrar un contrato individual de trabajo, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES
1.Para los efectos de Atr. 25 de la Ley Federal del Trabajador, el "PATRÓN" Arturo Palacios Gómez declara ser una persona(fisica/moral) dedicada a supervisar y a apoyar a que se cumplan las competencias y evaluar el desempeño del trabajador, con domicilio en Av. Miguel Alemán esquia con villahermosa sin numero, de esta ciudad, con registro federal de contribuyentes 18DGV3006M.
2."EL TRABAJADOR" declara llamarse: Michelle Azucena Demanos Landa con 17 años de edad, sexo femenino, estado civil comprometida, nacionalidad mexicana, clave unica de registro de poblacion DELM010906MVZMNCA2, registro federal de contribuyentes DELM010906D30 y con domicilio ubicado en Lago de Iguazú #501 col. lomas de casa blanca. 

CLÁUSULAS
PRIMERA.-El "TRABAJADOR" debera asistir a todas las clases puntuales, con 10 min. de tolerancia.
SEGUNDA.-El "TRABAJADOR" tendra que entregar todas las actividades en tiempo, fuente, con buena presentación, creatividad y que el contenido tenga la información necesaria.
TERCERA.- El "TRABAJADOR" debera estar atento en las clases, no utilizar el celular o algun aparato eectronico durante la clase.
CUARTA.-El "TRABAJADOR" aceptara de manera en que el "PATRÓN" evaluara siendo: Portafolio de evidencias(40%) Proyecto(30%) Participación escrita(20%) y Examen(10%).
QUINTA.-El "TRABAJADOR" debera cumplir con su blog que sera actualizado de acuerdo a sus actividades realizadas.
SEXTA.-El "TRABAJADOR" tendra que llevar con él su librrat ya que es su principal herramienta de trabajo.
SEPTIMA.-El "PATRÓN" debera compensar al trabajador de acuerdo con su desempeño en el aula con una calificación de (0 a 10).

Leido que fue el presente contrato por las partes firmar al margen en la primera y al calce para constancia y aceptación, quedando ejemplar en poder de cada uno de ellos.




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     TRABAJADOR                                                                                                       PATRÓN

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