Artículo ISR

Artículo 93 de la Ley de ISR
Ingresos excentos de las personas físicas
-No se pagará ISR por la obtención de los siguientes ingresos:
1.-Las prestaciones distintas del salario que reciben los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.
2.-Por el excedente de las prestaciones aceptadas del pago inicial del impuesto.
3.-Las indemnizaciones por el riesgo de trabajo o enfermedades
4.-Jubilaciones, pensiones, etc.
5.-Totalidad de pensiones
6.-Los percibidos con motivo de reembolso
7.-Prestaciones de seguridad social
8.-Los percibidos con motivos de subsidios
9.-La previsión social
10.-La entrega de aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda

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